§ 6159x. Altas

PR Laws tit. 24, § 6159x (2018) (N/A)
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El psiquiatra de niños y adolescentes a cargo del tratamiento, recuperación y rehabilitación podrá, en cualquier momento, dar de alta a cualquier menor ingresado de forma voluntaria o involuntaria, previa consulta al equipo [inter o multidisciplinario], y notificará al padre o madre con patria potestad o custodia, o tutor legal del menor a ser dado de alta pero sí al padre o madre con patria potestad o custodia, o tutor legal del menor.

El psiquiatra de niños y adolescentes y el equipo inter o multidisciplinario del menor a ser dado de alta le explicarán a él, su familia o tutor legal, su plan de egreso y las opciones de recuperación, informando al tribunal sobre las determinaciones en los casos en que el tribunal ordenó el ingreso involuntario.