§ 6157c. Evaluación inicial; plan de tratamiento, recuperación y rehabilitación en otro nivel de cuidado

PR Laws tit. 24, § 6157c (2018) (N/A)
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En el caso de un adulto que haya sido hospitalizado o que venga de otro nivel de cuidado y que por las recomendaciones del psiquiatra y el equipo inter o multidisciplinario del servicio que refiere, se determine que necesita de tratamiento, en otro nivel de cuidado de mayor o menor autonomía, se procederá a la revisión de su plan de egreso o las recomendaciones de la evaluación y se pondrá en práctica el mismo dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores a la admisión, siempre y cuando cualifique clínicamente para dicho nivel de cuidado.

La evaluación, recomendaciones o el plan de egreso, formarán parte del expediente clínico del adulto en el nivel de cuidado que aplique. Dichos resultados se utilizarán para establecer el plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, el cual se revisará de acuerdo al diagnóstico, y la severidad de los síntomas y signos para cada nivel o modalidad de cuidado, según las mejores prácticas de los profesionales del campo de la salud mental, y los protocolos y guías de tratamientos recomendada por la Administración. Este plan será formulado por un equipo inter o multidisciplinario, no más tarde de los quince (15) días siguientes al comienzo de sus servicios y se revisará cada treinta (30) días, según los estándares para cada nivel de cuidado o cuando ocurra un cambio sustancial. Una vez haya alcanzado los objetivos de su plan individualizado de tratamiento, recuperación y rehabilitación, continuará en otro nivel de cuidado de mayor autonomía, según se lo permita su condición.