(a) Que el psiquiatra, en consulta con el equipo inter o multidisciplinario evaluaron al adulto dentro de las veinticuatro (24) horas previas a la presentación de la petición de ingreso;
(b) las observaciones y la determinación del psiquiatra en consulta con el equipo inter o multidisciplinario, a los efectos de que el adulto reúne los criterios de ingreso, según establecidos en este capítulo;
(c) evidencia de que se le ha entregado copia al adulto de los derechos establecidos en este capítulo, y
(d) los nombres y datos profesionales de los integrantes del equipo inter o multidisciplinario interventor.