§ 6153f. Notificación sobre derecho de confidencialidad

PR Laws tit. 24, § 6153f (2018) (N/A)
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Siempre que la persona que reciba servicios de salud mental pueda comunicarse racionalmente, el proveedor de servicios de salud mental le notificará por escrito y verbalmente, al momento de la evaluación inicial o lo antes posible, luego de la misma, sobre el derecho que posee de confidencialidad. Se le informará, además, que cualquier violación a las disposiciones que protegen la confidencialidad es un delito, a tenor con las disposiciones del inciso (b) de la sec. 6166g de este título, y se le proveerá por escrito el procedimiento a seguir para informar en caso de cualquier violación. La notificación requerida en esta sección, será hecha al padre o madre con patria potestad o custodia o a su tutor legal, en todos los casos en que los servicios de salud mental sean provistos a un menor o incapacitado.

El profesional en salud mental designado por reglamento institucional para llevar a cabo la notificación dispuesta en esta sección, consignará en el expediente clínico el contenido de dicha notificación, así como la fecha y hora en la cual se proveyó la misma, en un formulario provisto por la Administración, el cual deberá ser firmado por la persona recipiente de dicha notificación, con el fin de que ésta se entienda completada. El proveedor directo de servicios de salud mental, sea éste individual o institucional, notificará al paciente, si éste tiene plan médico, que el proveedor indirecto podrá acceder al expediente clínico para la verificación de prestación de servicios con el fin de pagar los mismos. En el examen del expediente, el proveedor indirecto no accederá a las notas del psicoterapeuta.