§ 3984. Obligación del pediatra

PR Laws tit. 24, § 3984 (2018) (N/A)
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En el caso particular en que el padre, madre, o custodio al amparo de la sec. 182d de este título, o cualquier ley posterior que sustituya la misma, no lleve aquellos menores que tiene a su cargo a vacunar, será responsabilidad del pediatra que atienda dichos menores el calcular el Índice de Masa Corporal y entregarle una certificación que indique las especificaciones previstas en la sec. 182c de este título.