§ 3891. Rotulación ataúdes

PR Laws tit. 24, § 3891 (2018) (N/A)
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Todo ataúd disponible para la venta al momento de aprobarse esta ley, será rotulado provisionalmente, para su posterior inscripción en el Registro de Ataúdes de conformidad con la reglamentación que a esos efectos apruebe el Secretario del Departamento de Salud.

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