Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo, serán consignados en los presupuestos de los organismos gubernamentales. Se ordena a las corporaciones públicas a separar anualmente en sus presupuestos fondos necesarios para cumplir con los propósitos de este capítulo.
Se autoriza, además, el pareo de los fondos con aportaciones privadas, municipales, estatales y federales, así como, el establecimiento de acuerdos de colaboración entre organismos gubernamentales, empresas privadas y organizaciones de servicios de salud.