§ 3572. Cubierta de servicios de salud

PR Laws tit. 24, § 3572 (2018) (N/A)
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Se reconocen los desórdenes dentro del continuo del autismo como condiciones de salud. Los desórdenes dentro del continuo del autismo son condiciones neuro-biológicas donde, además de los problemas neurológicos de interacción social y comunicación, las personas presentan condiciones médicas en las áreas metabólicas, inmunológicas y gastrointestinales. Además, requieren terapias del habla y lenguaje, psicológicas, ocupacionales y físicas; los medicamentos y pruebas necesarias para el diagnóstico y tratamiento de los mismos. La Administración de Seguros de Salud, para los beneficiarios elegibles al Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, establecerá, como parte de la cubierta y beneficios mínimos, establecida en la sec. 7032 de este título, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, aquellos tratamientos médicos validados científicamente como eficaces y recomendados para la población con desórdenes dentro del continuo del autismo, de acuerdo, con los recursos disponibles y la necesidad específica del paciente. La Administración de Seguros de Salud se asegurará que las compañías de seguro contratadas incluyan, dentro de la cubierta, servicios dirigidos al diagnóstico y tratamiento de las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo, como: genética, neurología, inmunología, gastroenterología y nutrición, terapias del habla y lenguaje, psicológicas, ocupacionales y físicas, que incluirán las visitas médicas y las pruebas referidas médicamente.

De otra parte, ofrecerá orientación a las familias de las personas con desórdenes dentro del continuo del autismo para que aprendan estrategias de intervención apropiadas.

La Administración de Seguros de Salud tendrá un término de treinta (30) días, a partir del diagnóstico positivo de Autismo, para referirlo al centro pediátrico de la región de residencia del paciente y su familia, o encargados, para que reciba los servicios especializados que requiere la condición.