§ 3539d. Reglamentación

PR Laws tit. 24, § 3539d (2018) (N/A)
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El Departamento de Salud adoptará, enmendará, promulgará y hará cumplir aquellas reglas, reglamentos y normas que, con respecto a todas las facilidades que hayan de operar bajo este capítulo y aseguren los propósitos del mismo. Disponiéndose, que la promulgación de reglas y reglamentos será de conformidad con las disposiciones de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” o cualquier ley posterior que sustituya la misma.