§ 3516. Penalidad

PR Laws tit. 24, § 3516 (2018) (N/A)
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Toda persona que violare una disposición de este capítulo o que violare una regla, reglamento u orden del Comisionado de Seguros, emitida de acuerdo con este capítulo será penalizada con multa que no será menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000).