Por la presente se determina y declara que los propósitos para los cuales se creó el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico y para los cuales ejerce sus facultades son propósitos públicos relacionados con la investigación y prestación de servicios de la salud para el beneficio general del pueblo de Puerto Rico, la industria de la salud y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y que el ejercicio de las facultades y los derechos conferidos bajo este capítulo constituyen el desempeño de funciones esenciales del gobierno. Por lo tanto, el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico estará exento del pago de toda clase de contribuciones, impuestos, arbitrios, permisos, aranceles, tarifas, costos y/o contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble impuestas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus municipios, incluyendo, pero sin limitarse a, las contribuciones sobre la venta, uso e inventario de artículos, impuestas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, sobre todos los artículos y materiales de construcción a ser destinados o a ser utilizados en proyectos del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico o de cualquier entidad o instrumentalidad sucesora de este.
El Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico, y cualquier entidad sucesora de éste, también estarán exentos de toda contribución sobre ingreso derivado de cualquier actividad o empresa del Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico y de las patentes municipales impuestas conforme las secs. 651 a 651y del Título 21, conocidas como “Ley de Patentes Municipales”, o cualquier ley análoga subsiguiente. El Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico también estará exento del pago de toda clase de cargos, sellos de rentas internas y comprobantes, costos o impuestos requeridos por ley para el enjuiciamiento de procesos judiciales, la emisión de certificaciones de todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el otorgamiento de documentos públicos o privados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el pago para figurar en cualquier registro público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Además, a partir de la aprobación de esta ley, el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico o su sucesora y sus contratistas y subcontratistas estarán totalmente exentos de los arbitrios municipales sobre la construcción impuestos por cualquier ordenanza municipal, conforme a las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como la “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, o cualquier ley análoga subsiguiente. Los contratistas o subcontratistas que realicen trabajos para el Centro y/o para cualquier entidad sucesora de éste, estarán exentos del pago de contribuciones sobre la venta, uso e inventario de artículos impuestas en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico, sobre todos los artículos y materiales de construcción a ser destinados o a ser utilizados en proyectos del Centro. Los contratistas o subcontratistas que realicen trabajos para el Centro, determinarán su volumen de negocios para propósitos de patentes municipales, descontando todo pago, compensación y/o ingreso que reciban producto de su participación en algún proyecto del Centro que provenga, de manera directa o indirecta, de fondos del Centro. Un contratista o subcontratista podrá descontar los pagos descritos en las oraciones anteriores de sus respectivos volúmenes de negocios solamente si dicho contratista o subcontratista certifica al Director Financiero y de Administración del Centro que no incluyó en el contrato firmado para las obras o servicios a ser prestados una partida equivalente a la patente municipal resultante del volumen de negocio descontado de acuerdo con esta sección.
Todo contratista y subcontratista que realice trabajos para el Centro Comprensivo de Cáncer de la Universidad de Puerto Rico radicará copia de todo contrato relacionado con dichos trabajos, dentro de los diez (10) días calendario de su otorgación, en el municipio o municipios donde dichos trabajos serán realizados y proveerá el nombre, dirección física y postal, y número de seguro social patronal de todo subcontratista. El Director Financiero y de Administración dispondrá por reglamento: los requisitos y procedimientos para determinar si el contrato firmado cumple con las disposiciones de esta sección, incluyendo la radicación de copia del mismo en el municipio o municipios correspondientes; y las penalidades por incumplimiento con las disposiciones de esta sección.