§ 3213. Documento de consentimiento

PR Laws tit. 24, § 3213 (2018) (N/A)
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El Departamento de Salud establecerá por reglamento las normas para la implantación de este capítulo, incluyendo el diseño y distribución del documento o formulario que deberá cumplimentar y firmar toda mujer menor de edad no emancipada que esté embarazada expresando su consentimiento para recibir cuidados y servicios de salud pre y post natales. En el caso de mujeres mentalmente incapacitadas que estén embarazadas, en defecto de la persona legalmente llamada a consentir, firmará el referido formulario la persona que le acompañe a recibir los servicios. En el caso de mujeres embarazadas que estén mentalmente incapacitadas, firmará el formulario su tutor o defensor judicial. De no existir un tutor o defensor judicial, el funcionario o profesional de salud en una institución de servicios de salud, sea pública o privada, deberá cumplimentar el documento requerido por este capítulo, donde se hará constar el hecho de la incapacidad mental, la circunstancia del embarazo y la necesidad del tratamiento de la mujer, para que sea remitido al fiscal de distrito, quien autorizará el tratamiento después de conocer y corroborar, de considerarlo necesario, la información suministrada por el funcionario de la salud. Este procedimiento deberá ser completado en un término que no excederá los cinco (5) días.

El Secretario de Salud proveerá dichos formularios a los profesionales e instituciones de servicios de salud públicas y privadas. En el caso de profesionales e instituciones de salud privadas se podrá cobrar un cargo que no exceda del costo de producción de los formularios.