§ 3127. Responsabilidad civil

PR Laws tit. 24, § 3127 (2018) (N/A)
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La Junta, sus miembros, en su carácter individual, y los oficiales, agentes y empleados del Fideicomiso no incurrirán en responsabilidad civil por cualquier acción tomada de buena fe en el desempeño de sus deberes y responsabilidades, conforme a las disposiciones de este capítulo, y serán indemnizados por todos los costos que incurran con relación a cualquier reclamación para la cual gozan de inmunidad de acuerdo a lo aquí dispuesto. La Junta y sus miembros individuales y los oficiales, agentes o empleados del Fideicomiso serán indemnizados completamente por cualquier responsabilidad civil que se les adjudique bajo las leyes de Puerto Rico y las leyes de Estados Unidos de América, siempre y cuando sus acciones y decisiones hayan sido tomadas de buena fe dentro del marco de sus funciones.

El Estado proveerá representación legal, y asumirá el pago de cualquier sentencia que pudiera recaer sobre cualquier funcionario del Gobierno que sea demandado en daños y perjuicios en su carácter personal, cuando la causa de acción se base en alegadas violaciones a los derechos civiles del demandante, debido a actos u omisiones, incurridos de buena fe, en el curso de su trabajo y dentro del marco de sus funciones.