El Banco proveerá el personal del Fideicomiso y será compensado por el Fideicomiso por aquellos gastos incurridos por el personal que labore para cumplir con las disposiciones de este capítulo.
El Vicepresidente Ejecutivo del Banco, a cargo del área de financiamiento, será el Director Ejecutivo del Fideicomiso y será el principal oficial ejecutivo del mismo. El Director Ejecutivo podrá autorizar y supervisar todo contrato que sea necesario para el funcionamiento del Fideicomiso, sujeto a las normas que establezca la Junta. El Director Ejecutivo también tendrá la facultad de nombrar personal para llevar a cabo las funciones del Fideicomiso de los niños, según lo considere necesario.