§ 3123. Junta de Directores del Fideicomiso

PR Laws tit. 24, § 3123 (2018) (N/A)
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Los poderes del Fideicomiso serán ejercidos por una Junta de Directores, la cual estará compuesta por siete (7) miembros. Cuatro (4) de los integrantes de la Junta de Directores serán miembros ex officio: el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Presidente del Banco, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Secretario de Justicia y tres (3) ciudadanos privados en representación del interés público. El Gobernador designará de entre sus miembros al Presidente. Por los menos dos (2) de los ciudadanos privados deberán poseer experiencia en las áreas de salud y educación. Los representantes del interés público serán designados por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por un término de cuatro (4) años y hasta que su sucesor sea designado. Los representantes del interés público deberán observar las mismas normas de ética que se exigen a los funcionarios en cargos similares y cumplir con las leyes que le apliquen a éstos.

Ningún miembro de la Junta de Directores recibirá dieta ni compensación alguna por sus servicios como tales.

El Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá delegar su participación en la Junta de Directores en un representante. El Presidente del Banco, el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como el Secretario de Justicia, podrán delegar, en casos excepcionales o de fuerza mayor su representación en la Junta de Directores, las cuales no deberán exceder de cinco (5) veces al año.