§ 3114. Traslado interhospitalario adecuado

PR Laws tit. 24, § 3114 (2018) (N/A)
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(a) Cuando la institución médica que recibe al paciente tiene espacio disponible y personal cualificado para darle tratamiento, acepta el traslado, así como prestarle el tratamiento médico adecuado;

(b) el hospital que traslada al paciente provee a la institución médica que lo recibe los récords médicos o copia de ellos, sobre los exámenes y tratamientos administrádoles en dicho hospital, y

(c) el traslado se efectúa por personal cualificado utilizando el equipo de transportación adecuado, incluyendo el uso de medios apropiados de conservación de la vida durante el traslado.