§ 3012. Organizaciones de reglamentación y evaluación profesional—Procedimiento de aprobación y normas

PR Laws tit. 24, § 3012 (2018) (N/A)
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(a) La reglamentación que cada organización de reglamentación y evaluación profesional prepare será sometida al Consejo. El Consejo estudiará dichos proyectos de reglamentación, los discutirá con la organización correspondiente, celebrará vistas públicas, de acuerdo a lo establecido en la sec. 3030 de este título y recomendará los reglamentos necesarios aplicables a cada profesión para la aprobación final del Secretario de Salud.

(b) Los reglamentos que a estos fines promulgue el Secretario deberán proveer lo siguiente, en la medida en que sean aplicables sin que ello se entienda como una limitación.

(1) Normas y requisitos que deberán cumplirse en la prestación de servicios profesionales de salud.

(2) Récords y documentos que deberán llevar y mantener los profesionales de salud.

(3) Informes que deberán someter a las respectivas organizaciones de reglamentación y evaluación profesional de los profesionales de la salud.

(4) Criterios a tomarse en cuenta en la evaluación de los servicios profesionales prestados, así como los medios, mecanismos y procedimientos para llevar a cabo dicha evaluación.

(5) Sanciones que se impondrán por violación de las normas reglamentarias.

(6) Mecanismos de apelación y revisión de sanciones impuestas, sujeto a lo dispuesto en este capítulo.

(c) El Consejo recomendará al Secretario otras guías que servirán de base para la preparación de los reglamentos que cada organización profesional prepare.