§ 1108. Entrega del certificado de defunción al encargado del registro

PR Laws tit. 24, § 1108 (2018) (N/A)
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El certificado de defunción de una persona, a que se refiere la sec. 1101 de este título, deberá entregarse al encargado del registro en el plazo más breve, no debiendo éste exceder de veinticuatro (24) horas después de la [hora] del fallecimiento, por cualquiera de los deudos o residentes de la casa del difunto, que fuere mayor de edad, o por el agente de pompas fúnebres o encargado del entierro, o cualesquiera de las otras personas que se enumeran en la sec. 1101 de este título. El encargado de presentar dicho certificado obtendrá los datos personales y estadísticos de la persona que tenga conocimiento de ellos, quien deberá firmar dicho certificado, poniendo su dirección en el mismo. Dicho certificado se presentará entonces al médico de asistencia o al médico que haya de llenar la certificación facultativa de la causa de muerte, según lo que anteriormente se ha dispuesto, quien deberá llenar y firmar dicha certificación seguidamente, o al fiscal o cualquier otro funcionario autorizado para investigar la causa de la muerte, en aquellos casos en que ello fuere necesario, de acuerdo con la sec. 1107 de este título, para que haga constar bajo su firma dicha causa. Se expresarán entonces los hechos relativos a la fecha y el lugar de la inhumación, incineración o traslado del cadáver, con la firma del agente de pompas fúnebres o encargado del entierro, y el certificado se presentará entonces al encargado del registro para obtener el correspondiente permiso de enterramiento o de traslado y enterramiento, según fuere necesario; Disponiéndose, que en caso de que la persona obligada a presentar el certificado de defunción no sepa leer ni escribir, dicho certificado deberá ser llenado por el encargado del registro con la información que le suministrará dicha persona.

El agente de pompas fúnebres o la persona encargada del cadáver entregará el permiso de enterramiento o de traslado y enterramiento, según fuere el caso, al encargado del cementerio del sitio donde haya de efectuarse la inhumación, antes de enterrar el cadáver o de cualquier otro modo disponer del mismo.

Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido fuera del domicilio del difunto, podrá preparar y presentar el certificado de defunción la persona que se halle al frente de la casa donde la misma tuvo lugar, debido en su defecto hacerlo otro residente o vecino que sea mayor de edad.