§ 1102. Inscripción de niños natimuertos

PR Laws tit. 24, § 1102 (2018) (N/A)
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El Departamento de Salud preparará un certificado especial para la inscripción de los niños nacidos muertos, los que serán inscritos en un libro especial y los certificados se archivarán separadamente en el Departamento de Salud en la forma corriente. El certificado llevará en lugar del nombre del niño la palabra “natimuerto”; Disponiéndose, que no se requerirán certificados de natimuertos para aquellos fetos que no hayan llegado a los cinco (5) meses de gestación intrauterina. La certificación médica de la causa de muerte será firmada por el médico de asistencia si hubiere habido alguno y la causa de muerte se expresará como “natimuerto”; se expresará también la causa del nacimiento prematuro, cuando lo hubiere, en cuyo caso se expresará el período de gestación intrauterina en meses, si fuese posible determinarlo, y se requerirá un permiso de enterramiento en la forma usual. Los casos atendidos por comadronas se considerarán como defunciones ocurridas sin asistencia médica.