§ 1042. Definiciones

PR Laws tit. 24, § 1042 (2018) (N/A)
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(1) Registro Demográfico.— Significará el Registro General Demográfico de Puerto Rico establecido en el Departamento de Salud de Puerto Rico que tendrá a su cargo el registro, colección, custodia, preservación, enmiendas y certificación de récords vitales; la colección de otros informes requeridos por esta parte; actividades relacionadas a ella, incluyendo la tabulación, análisis y publicación de estadísticas vitales.

(2) Registro local.— Significará el registro demográfico establecido en cualquier municipio de Puerto Rico.

(3) Registrador local.— Significará el registrador de estadística demográfica de cualquier municipio de Puerto Rico.

(4) Encargado de registro.— Significará el registrador de estadística demográfica de cualquier municipio de Puerto Rico.

(5) Registrador suplente.— Significará el registrador suplente de estadística demográfica de cualquier municipio de Puerto Rico.

(6) Subregistrador.— Significará el subregistrador de estadística demográfica para cualquier porción de un distrito municipal.

(7) Departamento.— Se referirá al Departamento de Salud de Puerto Rico.

(8) Secretario.— Se referirá al Secretario de Salud de Puerto Rico.

(9) Estadísticas vitales.— Significará la información derivada de los certificados e informes de nacimientos, defunciones, casamientos, divorcios, disoluciones o anulaciones de casamientos e informes relacionados.

(10) Récord[s] vital[es].— Significará certificados o informes de nacimientos, defunciones, casamientos, divorcios, disolución o anulación de casamientos e informes relacionados con ellos.

(11) Inscripción.— Significará la aceptación por el Registrador Demográfico y la incorporación de récords vitales provistos en esta parte en sus archivos oficiales.

(12) Parte interesada.— Significará el inscrito, si es de dieciocho (18) años de edad o mayor, su padre, su madre, su representante legal, custodio legal o tutor, o los herederos del inscrito. Será además, cualquier menor que a su vez sea padre o madre de un menor para lo cual se autoriza la expedición de actas relacionadas tanto para su persona como para su hijo(a). “Parte interesada” será además la señalada mediante orden del tribunal.

(13) Transcripciones y/o certificaciones en formato electrónico o digital.— Se refiere a las reproducciones o copias de las actas o inscripciones de nacimiento, defunción y matrimonio registrados en Puerto Rico en el Registro Demográfico de Puerto Rico, las cuales tendrán el mismo valor u efecto legal que las copias certificadas de tales actas o inscripciones que pueda el Secretario de Salud expedir conforme a la sec. 1237 de este título.