(a) El Secretario de Salud tendrá la obligación y la responsabilidad de vigilar la observancia de las secs. 930 a 949 de este título e informar al Secretario de Justicia de las violaciones que lleguen a su conocimiento.
(b) El Secretario de Justicia tramitará y sostendrá ante el tribunal todos los casos de violaciones de las secs. 930 a 949 de este título.
(c) Todos los casos criminales que se presenten al amparo de las secs. 930 a 949 de este título se verán por tribunal de derecho ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.