Toda persona, natural o jurídica, fabricante, traficante, ya sea o no vendedor de tuberculina en Puerto Rico, deberá rendir al Secretario de Salud, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una declaración indicando las ventas y existencias de tuberculina al terminar el último día del mes anterior; en dicha declaración se dará, además, un detalle completo de la procedencia de la tuberculina y fecha de preparación.