§ 923. Venta de tuberculina—Informes sobre ventas y existencias

PR Laws tit. 24, § 923 (2018) (N/A)
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Toda persona, natural o jurídica, fabricante, traficante, ya sea o no vendedor de tuberculina en Puerto Rico, deberá rendir al Secretario de Salud, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una declaración indicando las ventas y existencias de tuberculina al terminar el último día del mes anterior; en dicha declaración se dará, además, un detalle completo de la procedencia de la tuberculina y fecha de preparación.