(a) Acuerdo Transaccional Principal (Master Settlement Agreement).— Significa el acuerdo transaccional firmado el 23 de noviembre de 1998 por el Gobierno de Puerto Rico y los principales manufactureros de productos del tabaco en los Estados Unidos, al igual que los documentos relacionados al mismo.
(b) Cigarrillo.— Significa cualquier producto que contenga nicotina, y que esté diseñado para ser quemado o calentado bajo condiciones normales de uso, y consista de, o contenga:
(1) Cualquier rollo de tabaco envuelto en papel o en cualquier sustancia o material que no contenga tabaco.
(2) Tabaco en cualquier forma o cualquier rollo de tabaco envuelto en alguna sustancia o material que contenga tabaco, el cual por su apariencia, el tipo de tabaco usado en el relleno, su envoltura o rotulación, sea susceptible de ser usado, ofrecido o comprado como un cigarrillo.
(3) Cualquier tipo de tabaco que por su apariencia, características intrínsecas, empaque o rotulación, se preste a ser utilizado y pueda ser ofrecido o comprado por los consumidores, como tabaco para hacer cigarrillos (roll your own).
(c) Manufacturero de productos de tabaco.— Significa una entidad que luego de la fecha de efectividad de esta ley, directamente y no exclusivamente a través de cualquier afiliado:
(1) Fabrique cigarrillos para la venta o los importe también para la venta, en los Estados Unidos (incluyendo a Puerto Rico);
(2) sea el primer comprador en cualquier lugar, para la reventa en los Estados Unidos (incluyendo a Puerto Rico) de cigarrillos manufacturados en cualquier lugar del mundo, que el manufacturero no tenía intención de vender en los Estados Unidos (incluyendo a Puerto Rico), o
(3) se convierta en sucesor de alguna entidad descrita en las cláusulas (1) ó (2) de este inciso.