(a) Fumar.— Significa e incluye la actividad de aspirar y despedir el humo del tabaco o de otras sustancias que se hacen arder en cigarros, cigarrillos y pipas, y poseer o transportar cigarros, cigarrillos y pipas y artículos para fumar mientras estuvieren encendidos y también incluye el uso del llamado cigarrillo electrónico. Para efectos de este capítulo, cigarrillo electrónico se define como cualquier producto diseñado para brindar dosis de nicotina en combinación con otras sustancias al usuario en forma de vapor, según ha sido establecido por la Agencia Federal de Drogas y Alimentos (Food and Drug Administration) de los Estados Unidos.
(b) Area para fumadores.— Lugar, salón o áreas destinadas para los fumadores.
(c) Edificio público.— Significa e incluye aquellas estructuras que alberguen oficinas, dependencias o facilidades del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas y los tribunales de justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) Planteles de enseñanza.— Significa los centros de cuidado de infantes y de niños de edad preescolar y aquellos salones de clases de escuelas públicas y privadas donde se curse desde el grado de párvulos hasta el duodécimo grado o cualquiera de dichos grados, así como de escuelas, colegios e instituciones de enseñanza vocacional, técnica y de altas destrezas, e instituciones universitarias, incluyendo las bibliotecas de los referidos centros, al igual que toda otra institución de carácter docente.
(e) Hospital.— Significa hospital público o privado que es operado bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Autoridad dirigente.— Significa cualquier secretario de departamento, director ejecutivo de una instrumentalidad pública, presidente de corporación pública o primera figura ejecutiva de determinado departamento, corporación, agencia o instrumentalidad o entidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como cualquier alcalde, director, presidente, director ejecutivo o primera figura ejecutiva de cualquier agencia, corporación o instrumentalidad perteneciente a cualquier municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como el presidente, dueño, administrador o la primera figura ejecutiva de cualquier corporación o empresa privada afectada por este capítulo que ejerza control o tiene el poder decisional de mayor jerarquía sobre los aspectos administrativos y operacionales de las facilidades mencionadas en este capítulo.
(g) Teatros y cines.— Significa e incluye los establecimientos donde acude el público en general mediante paga o gratuitamente, a presenciar obras teatrales, películas cinematográficas, conferencias, conciertos o cualquier otro tipo de espectáculo o actividad que se presenta en un escenario o en una pantalla, pero no incluye salas de fiestas y otros lugares donde se presenta este tipo de actividad y se expenden a la vez comidas y bebidas.
(h) Ascensores públicos.— Significa e incluye los aparatos mecánicos que se utilizan en los edificios públicos, comerciales o profesionales y en los hoteles para el ascenso o descenso del público en general y aquellos aparatos mecánicos que se utilizan en los edificios de vivienda para el ascenso o descenso de los que allí habitan o de los que allí acuden, incluyendo aquellos aparatos mecánicos que se utilizan, dondequiera que estén ubicados, para el uso exclusivo de carga, de entrega de mercaderías o de limpieza.
(i) Vehículos de transportación pública.— Significa e incluye todos los autobuses de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, los autobuses pertenecientes a personas o entidades particulares públicas o privadas que prestan servicios de transportación al público en general mediante paga en cualquier lugar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los autobuses escolares, incluyendo todo vehículo de motor, independientemente de su cabida, dedicado al transporte de personas mediante paga y que tal transporte se efectúe o no entre terminales fijos o irregulares, [y] lanchas operadas por el Gobierno de Puerto Rico.
(j) Restaurantes, cafeterías, establecimientos dedicados al expendio de comida.— Significa negocio dedicado a la venta de alimentos para consumo en un local cerrado, incluyendo a aquellos que ofrezcan sus facilidades para la celebración de cumpleaños y otras actividades infantiles.
(k) Establecimientos de comida rápida.— Aquellos establecimientos que venden, sirven y despachan al instante comidas preparadas y de menú limitado en locales cerrados.
(l) Estaciones de servicio de venta de gasolina al detal.— Significa e incluye aquellos lugares de negocios donde cualquier persona natural o jurídica venda gasolina y/o combustibles de cualquier tipo para vehículos de motor y éstos se entreguen mediante el depósito de los mismos dentro de los tanques de dichos vehículos de motor o en envases autorizados. Incluye las áreas destinadas a suplir combustible a vehículos de motor, despachar anticongelantes inflamantes, recibir productos entregados por camiones, tanques o aquellas partes del edificio destinadas a dar servicio a automóviles, camiones, tractores o motores de combustión interna.
(m) Instalaciones recreativas públicas o privadas.— Significa todo parque, cancha, piscina, salón de máquinas de vídeo o pinball, estadio, coliseo, área o lugar designado o comúnmente utilizado para la celebración de actividades de juego, entretenimiento, diversión o recreación pasiva, competencias o eventos deportivos, profesionales o de aficionados.
(n) Centros de servicios de salud, de cuidado de niños, centros o instituciones de salud mental y ancianos.— Significa toda aquella institución pública o privada, así como residencias privadas con licencias otorgadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicadas a proveer servicios de salud y de cuido de niños y ancianos, o que sean facilidades utilizadas para el cuidado de la salud durante el tiempo en que estén operando o hayan empleados trabajando en los mismos.
(o) Bares, barras, pubs, discotecas y licorerías.— Negocio dedicado a la venta de bebidas alcohólicas o licor, y venta de alimentos para consumo en un local cerrado, independientemente de las actividades adicionales que se lleven a cabo en el local, lugar o negocio.
(p) Centro de convenciones.— Inmueble utilizado por las personas o entidades para los siguientes propósitos y eventos: congresos, convenciones, conferencias, ferias de muestras, exhibiciones, reuniones y otros eventos de negocios, entretenimiento, asambleas públicas, sociales, culturales, históricas y científicas. El término centro de convenciones incluirá todas las facilidades, mobiliario, instalaciones y equipo necesario o incidental a éste, incluyendo, pero sin limitarse a salas de reuniones, comedores, cocinas, salas de banquetes, áreas de recepción e inscripción, antesalas para funciones, áreas de carga para camiones (incluyendo el acceso a dichas áreas), áreas de acceso, áreas comunes, vestíbulos, oficinas, área de almacenaje, restaurantes y otras facilidades para la venta de alimentos, bebidas, publicaciones, recuerdos, novedades, servicios de oficina y otros servicios de conveniencia, así como cualquier área y facilidades relacionadas a los mismos.
(q) Centro comercial y comercios.— Propiedad comercial privada, con áreas de estacionamientos vehicular, áreas de servicio para carga y descarga, donde ubican un conglomerado de establecimientos u oficinas comerciales dedicadas a la venta de mercancía, comestibles, productos, bienes, valores, servicios y entretenimiento; al cual acude un alto volumen de visitantes, consumidores, suplidores, empleados e inquilinos.
(r) Escenario de trabajo.— Cualquier sitio bien sea interior, exterior o subterráneo y los predios rústicos o urbanos pertenecientes a los mismos, incluyendo cualesquiera áreas comunes de vivienda múltiples, edificios residenciales u otras estructuras donde temporera o permanentemente se llevan a cabo cualquier industria, oficio, servicio o negocio, o donde se lleve a efecto cualquier proceso u operación directa o indirectamente relacionado con cualquier industria, oficio, servicio o negocio y donde cualquier persona que derive ganancia o beneficio directo o indirectamente, pero no incluirá los predios de residencias privadas o viviendas donde sean empleadas personas en servicio doméstico, ni incluirá aquellos lugares donde la labor es realizada únicamente por el propietario o arrendatario de la propiedad sin el uso de empleados.
(s) Residencia.— Lugar privado donde la persona tiene una expectativa de privacidad.