§ 800. Leche en polvo—Penalidades

PR Laws tit. 24, § 800 (2018) (N/A)
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Toda persona que infringiere las disposiciones de las secs. 796 a 801 de este título será culpable de delito menos grave, y convicta que fuere, será castigada con multa que no excederá de doscientos dólares ($200) la primera vez. En caso de reincidencia toda persona convicta de violar las disposiciones de las secs. 796 a 801 de este título, será castigada con pena de cárcel de uno (1) a veinte (20) meses, a discreción del tribunal y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso.