§ 799. Leche en polvo—Decomiso y destrucción

PR Laws tit. 24, § 799 (2018) (N/A)
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Toda leche en polvo íntegra o descremada que se introduzca, venda, transporte, almacene o use en Puerto Rico sin haberse cumplido las disposiciones anteriores será decomisada y destruida, sin indemnización, por el Secretario de Salud o sus agentes, y la persona que así la introdujere, vendiere, transportare, almacenare o usare será culpable de delito menos grave y castigada como se dispone más adelante.