§ 798. Leche en polvo—Licencia será esencial

PR Laws tit. 24, § 798 (2018) (N/A)
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Ninguna persona, natural o jurídica podrá poseer, almacenar, vender, transportar o usar leche en polvo íntegra o descremada sin obtener para ello una licencia del Secretario de Salud.