§ 793. Adulteración de leche—Publicación de reincidentes

PR Laws tit. 24, § 793 (2018) (N/A)
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La sentencia dictada contra una persona por reincidencia se publicará en dos (2) de los periódicos de mayor circulación en el Estado Libre Asociado, y se anunciará también por medio de cartelones que serán fijados en sitios públicos y en el domicilio o establecimiento del sentenciado.