§ 792. Adulteración de leche—Publicación del grado legal de la leche
PR Laws tit. 24, § 792 (2018) (N/A)
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El grado legal de la leche deberá ser fijado por el Secretario de Salud y publicado para conocimiento general en los periódicos de mayor circulación del Estado Libre Asociado que se determinaren por dicho funcionario.