§ 774c. Jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia

PR Laws tit. 24, § 774c (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico queda investido de jurisdicción para hacer cumplir este capítulo, castigar las violaciones del mismo, y tendrán jurisdicción en todos los casos que surjan bajo este capítulo. Las solicitudes de acción para incautación y decomiso tendrán preferencia en los calendarios del tribunal y la vista deberá celebrarse no más tarde de diez (10) días después de notificado el dueño del artículo o animal objeto de la acción. El tribunal dictará sentencia o resolución dentro de los diez (10) días de celebrada la vista, notificándose ésta en la misma forma al dueño o representante, o a su abogado, si hubiese intervenido. De la sentencia o resolución del tribunal podrá interponerse recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días de haberse notificado la sentencia o resolución, siempre que se haya prestado fianza a satisfacción del tribunal inferior. De no establecerse recurso de certiorari dentro del tiempo fijado, la resolución de la corte inferior se convertirá en firme y final.