Cuando el Secretario encontrare en cualquier local que se tenga para fines de comercio intraestatal carne o productos alimenticios de la carne y tuviere motivos razonables para creer que los mismos son impropios para consumo humano o están falsamente rotulados, según se dispone en este capítulo, fijará en dichas carnes o productos alimenticios de carne un rótulo u otra marca apropiada dando aviso de que está o se supone que está impropia para consumo humano o falsamente rotulada y que ha sido incautado o embargado dejándolo bajo la custodia del dueño del local; y advirtiendo a la vez en dicho rótulo a toda persona que dicho artículo no puede moverse de donde está ni disponerse del mismo mediante venta o de otro modo hasta que el Secretario o el tribunal competente otorgue el correspondiente permiso. Levantará un acta en original y copia firmada por el inspector haciendo constar la cantidad de mercancía y de ser necesario tomará las muestras correspondientes. Cuando se comprobare que dichos artículos detenidos o embargados son impropios para consumo humano o están fraudulentamente rotulados, podrá proceder a la destrucción de los mismos u ordenar que se corrija su rotulación, de ser posible, previa conformidad del dueño del producto. De no obtener la conformidad, solicitará del juez por conducto del fiscal auxiliar, una orden para su destrucción o corrección de rotulación.
Si el tribunal encontrare que un producto incautado o embargado bajo las disposiciones de este capítulo está impropio para consumo humano o fraudulentamente rotulado, luego de dictar sentencia, será destruido por cuenta del dueño bajo la vigilancia de un inspector y las costas u honorarios, los gastos de almacén y demás gastos de rigor se impondrán al dueño o su agente. Si la condición pudiere corregirse mediante la debida rotulación o elaboración del producto, el tribunal podrá ordenar que se entregue el mismo al interesado mediante fianza igual al monto de la mercancía, bajo la vigilancia y supervisión del inspector. El dueño del producto sufragará los gastos de la vigilancia y de la elaboración.