§ 766. Reglamentación municipal sobre la venta de carne fresca—Ventas por subasta; proposiciones; fianzas

PR Laws tit. 24, § 766 (2018) (N/A)
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Los municipios que deseen regular la venta de carnes frescas por subastas lo harán mediante ordenanza debidamente decretada, proveyendo lo necesario para la celebración de subastas con el fin de adjudicar el privilegio exclusivo de vender carnes frescas en los límites del municipio, a la persona o personas que ofrecieren vender dichas carnes al público al precio más bajo. Todas las ordenanzas que para el objeto se decretaren fijarán el término de su vigencia y proveerán lo necesario para anuncios de las subastas que hayan de celebrarse semanal o quincenalmente en la forma y manera que más adelante se dispone. En dichas ordenanzas podrá ordenarse también que sólo las personas a quienes se haya adjudicado debidamente el privilegio podrán vender carnes frescas en el municipio, y fijarse penas por la infracción de esta restricción, que no excedan de multa de cincuenta dólares ($50) o prisión por treinta (30) días por cada falta; Disponiéndose, que las subastas serán anunciadas por pliegos que se fijarán en el frontis de la casa ayuntamiento.

Cada semana o quincena se especificará en el anuncio de las subastas la cantidad mínima de cada clase de carne necesaria para el consumo público en cada uno de los días contenidos en el período, y el precio máximo al cual pueden venderse dichas carnes en cada uno de dichos días.

Toda proposición especificará la cantidad y clase o calidad de cada clase de carne que el postor conviene en ofrecer a la venta, y el precio que se compromete a cargar por ella cada uno de los días comprendidos en su proposición; Disponiéndose, que cualquiera proposición puede cubrir todos los días comprendidos en la semana o quincena, o cualquier número de dichos días. La junta de subasta, según está constituida por la sec. 96 de la Ley Municipal, adjudicará la buena pro, y el privilegio para la venta de cada clase de carne fresca se adjudicará para cada día del período de la subasta al postor que ofreciera venderla al precio más bajo en aquel día, consideración habida de la clase o calidad de la carne que se ofreciere.

Cada proposición vendrá acompañada de una fianza provisional, en efectivo, y cada mejor postor depositará una fianza definitiva en efectivo bajo condición de cumplir fielmente todas las condiciones de su convenio en todos y cada uno de los días para los cuales le ha sido adjudicado el privilegio. La cantidad de estas fianzas se fijará en la ordenanza proveyendo para la concesión del privilegio.

La junta de subastas tendrá el derecho de rechazar todas las ofertas para cualquier día o días del período semanal o quincenal, en el cual caso, así como en casos de no hacerse ofertas para ningún día o días del período, la legislatura municipal tendrá el derecho de solicitar nuevas proposiciones para esos días, o disponer lo más conveniente para los intereses del municipio.

A los que se les adjudicare el privilegio de vender carnes se les permitirá el uso de los mataderos y puestos de carnes pertenecientes al municipio en los días para los cuales se hubiere adjudicado dicho privilegio, mediante el pago de derechos razonables que para ello fijare la legislatura municipal, y con sujeción a los reglamentos que dicha corporación estableciere.