§ 462. Reintegro de anticipos

PR Laws tit. 24, § 462 (2018) (N/A)
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Las cantidades así anticipadas serán reintegradas a los fondos ordinarios de las subsiguientes cobranzas o ingresos de los fondos correspondientes en la forma que el Secretario de Hacienda estime conveniente, siempre que no perjudique el funcionamiento de las instituciones del Departamento de Salud.