§ 91. Licencia

PR Laws tit. 24, § 91 (2018) (N/A)
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Ninguna persona natural o jurídica podrá establecer y operar en Puerto Rico un laboratorio de análisis clínico, un centro de plasmaféresis, un centro de sueroféresis, o un banco de sangre, según los mismos se definen en las secs. 91 a 91i de este título, sin poseer una licencia expedida por el Secretario de Salud de acuerdo con las disposiciones de las secs. 91 a 91i de este título, y de los reglamentos que a tenor con las mismas se dicten.