§ 332i. Audiencias y trámite de solicitudes

PR Laws tit. 24, § 332i (2018) (N/A)
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El Secretario ofrecerá audiencia a cada solicitante de fondos federales para proyectos para la construcción o modernización de facilidades de salud. Si el Secretario después de dar una oportunidad razonable para la preparación y la presentación de solicitudes en orden de necesidad relativa encuentra que una solicitud llena los requisitos de este capítulo y en todo lo demás está de acuerdo con el plan estadual, aprobará dicha solicitud y la recomendará y tramitará al Secretario de Salud, Educación y Bienestar o al Cirujano General, según sea el caso.