§ 9028i. Disposiciones relativas a los municipios

PR Laws tit. 23, § 9028i (2018) (N/A)
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En armonía con las facultades que las secs. 4001 et seq. del Título 21, concede a los municipios autónomos que en virtud de lo establecido en los subcapítulos XIII y XIV, hayan adquirido de la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación, las competencias para la evaluación, concesión o denegación de los permisos, le aplicarán todos las secciones de este capítulo. En aquellos casos donde los municipios que a la fecha de aprobación de esta ley se encuentren negociando alguna delegación de competencia, en el proceso de adopción o revisión de planes de ordenación territorial o que tengan previsto entrar en un proceso de delegación de facultades, vendrán obligados a cumplir con todo lo dispuesto en este capítulo. Por otra parte, todos los municipios que cuenten con un Convenio de Transferencia de Facultades, así como los que en el futuro formalicen un convenio velarán porque todos sus procedimientos, estén de conformidad con las disposiciones de este capítulo encaminadas a uniformar, modernizar y agilizar la concesión o denegación de permisos.

Los municipios autónomos con convenio de delegación de competencia y transferencia de jerarquías y facultades, al amparo de las secs. 4001 et seq. del Título 21, y que así lo hayan establecido en dicho convenio o las que adquieran en el futuro a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, recibirán un quince (15%) por ciento de los cargos y derechos aplicables, en aquellas solicitudes provenientes de sus municipios que no estén dentro de la jerarquía concedida y que sean adjudicadas por la Oficina de Gerencia de Permisos.