En cumplimiento con las disposiciones de este capítulo, la Junta de Planificación, con la colaboración de la Oficina de Gerencia de Permisos y las entidades gubernamentales concernidas, según aplique, prepararán y adoptarán, con sujeción a las disposiciones de este capítulo, las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como la “Ley de Municipios Autónomos”, las disposiciones contenidas en las secs. 62 et seq. de este título, conocidas como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación”, y las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, un Reglamento Conjunto para establecer y aplicar: (a) un sistema uniforme de adjudicación; (b) la evaluación y expedición de determinaciones finales, permisos y recomendaciones relacionados a obras de construcción y uso de terrenos; (c) las guías de diseño verde para la capacitación de los profesionales autorizados y a cualquier otra persona que le interese certificarse bajo las guías de diseño verde de Puerto Rico; (d) procedimiento de auditorías y querellas ante la Junta de Planificación, las entidades gubernamentales concernidas y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según aplique; y (e) cualquier otro asunto que este capítulo haya referido atenderse mediante reglamentación y aquellas específicamente concernientes a la Oficina de Gerencia de Permisos. El Reglamento Conjunto antes mencionado se conocerá como el “Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo, Uso de Terrenos y Operación de Negocios” y deberá ser adoptado por la Junta de Planificación y aprobado por el Gobernador. La preparación del Reglamento Conjunto estará exenta de cumplir con las secs. 8001 et seq. del Título 12.
La Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y las entidades gubernamentales concernidas tendrán treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la vigencia de esta ley, para iniciar el proceso de preparación del Reglamento Conjunto, el cual concluirá dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de la vigencia de esta ley. La Junta de Planificación establecerá, mediante resolución, el mecanismo que regirá el proceso de la preparación del Reglamento Conjunto. Para la aprobación del Reglamento Conjunto se garantizará una amplia participación a la ciudadanía mediante vistas públicas. El Reglamento Conjunto será suplementario a este capítulo y prevalecerá sobre cualquier otro reglamento.
La enmienda de un artículo o parte del Reglamento Conjunto no requerirá la enmienda de la totalidad del mismo. En el caso de enmiendas parciales al Reglamento Conjunto, las mismas sólo requerirán la adopción por parte de la Oficina de Gerencia de Permisos o las entidades gubernamentales concernidas afectadas por las mismas y la aprobación de la Junta de Planificación.
Si la Junta de Planificación no está de acuerdo con alguna disposición que se determina incluir en el Reglamento Conjunto, sea al momento de su adopción, conforme al primer párrafo de esta sección, o en el proceso de enmiendas, conforme al segundo párrafo de esta sección, ésta emitirá una resolución en la que detallará su objeción y la devolverá, según aplique a la Oficina de Gerencia de Permisos o a las entidades gubernamentales concernidas, afectadas por las mismas para que éstas enmienden el texto propuesto. Si las entidades gubernamentales concernidas, la Oficina de Gerencia de Permisos y la Junta de Planificación no pueden llegar a un acuerdo en torno al texto propuesto, se le someterá el texto sugerido junto a la resolución de la Junta de Planificación con sus objeciones al Gobernador, quien tomará la decisión final en torno a la disposición reglamentaria en disputa. La Junta de Planificación, la Oficina de Gerencia de Permisos y las entidades gubernamentales concernidas tendrán ciento ochenta (180) días para adoptar el Reglamento Conjunto a partir de la fecha de la vigencia de esta ley.