El Tribunal de Apelaciones podrá emitir una orden dejando en suspenso la resolución recurrida y los procesos relacionados a la misma motu proprio o a petición de parte, si el Tribunal de Apelaciones determina que ocurrirían daños irreparables de no concederse la suspensión. Dicha orden no podrá paralizar aquellas acciones administrativas que no causen daños irreparables, tales como la solicitud de evaluación de un anteproyecto o un desarrollo preliminar.