Cuando ocurran las circunstancias descritas en la sec. 9018c de este título, procederá la presentación de una Solicitud de Revisión Administrativa Expedita dentro del término jurisdiccional de cinco (5) días naturales, contados desde la notificación del requerimiento de subsanación a ser revisado. La solicitud será notificada mediante correo electrónico a todas las partes, el mismo día de su presentación. El requerimiento de subsanación, será considerado como la posición oficial y determinación o actuación de la agencia con respecto al asunto planteado ante la División de Revisiones Administrativas. La Solicitud de Revisión Administrativa Expedita será adjudicada dentro del término jurisdiccional de quince (15) días naturales desde su presentación y la resolución expedida por la División de Revisiones Administrativas sólo podrá ser revisada junto a la determinación final que en su día emita la Oficina de Gerencia de Permisos o el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V en relación al proyecto.
Procederá además la presentación de una Solicitud de Revisión Administrativa Expedita cuando haya transcurrido el término de diez (10) días establecido en la sec. 4610 del Título 21 sin que el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V haya hecho la elevación del expediente administrativo a la agencia del Gobierno Central que haya retenido la facultad para adjudicar la solicitud. El Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V podrá presentar su posición en relación a la jurisdicción para evaluar la solicitud ante su consideración, dentro del término de cinco (5) días laborables contados desde la presentación de la solicitud de revisión. La División de Revisiones Administrativas adjudicará el caso dentro de los veinte (20) días naturales próximos a la presentación de la solicitud de revisión.