El Director de la División de Revisiones Administrativas será un Juez Administrativo nombrado por el Gobernador por un término máximo de cuatro (4) años. No obstante y sin importar la fecha en que éste haya sido nombrado, el nombramiento del Juez Administrativo concluirá el 31 de diciembre del año en que se celebren elecciones generales en Puerto Rico. Este será un abogado admitido a ejercer la profesión de la abogacía por el Tribunal Supremo de Puerto Rico y deberá contar con destrezas, conocimientos y experiencia profesional en la evaluación de solicitudes para el desarrollo y uso de terrenos y en las áreas relacionadas a los propósitos de este capítulo.
Una vez nombrado el Juez Administrativo, permanecerá en su puesto por el término antes dispuesto, a menos que el Gobernador inicie una acción de destitución debido a negligencia crasa o incapacidad mental del Juez Administrativo para ejercer las funciones de su cargo.
El Juez Administrativo contará con Oficiales Examinadores para asistirlo en la evaluación de los casos ante su consideración y en la celebración de vistas administrativas. El Juez Administrativo estará sujeto al cumplimiento con las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011”, según enmendada. El Juez Administrativo ni los Oficiales Examinadores podrán entender en asuntos en los cuales, directa o indirectamente, tengan algún interés personal o económico o estén relacionados al solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El Gobernador nombrará además un Juez Administrativo Alterno, el cual actuará en caso de ausencia, inhibición o cualquier otra razón que impida actuar al Juez Administrativo. Al nombramiento del Juez Administrativo Alterno le serán de aplicación los mismos requisitos, términos y restricciones que al nombramiento del Juez Administrativo. El nombramiento del Juez Administrativo Alterno deberá recaer en un funcionario público y éste no tendrá derecho a recibir compensación adicional alguna por sus funciones.