§ 9018c. Evaluación de las solicitudes de permisos y recomendaciones

PR Laws tit. 23, § 9018c (2018) (N/A)
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La radicación de la solicitud deberá estar acompañada de un plano con un polígono en formato digital que ilustre la ubicación geográfica, utilizando la metodología seleccionada por la Oficina de Gerencia de Permisos, en cumplimiento con las leyes aplicables y el Reglamento Conjunto. La Oficina de Gerencia de Permisos y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V determinarán, en un plazo no mayor de cinco (5) días laborables desde la presentación de la solicitud, si la misma está completa. La validación de la solicitud se realizará por escrito y se notificará utilizando el sistema electrónico, al solicitante. Una vez se determine que la solicitud está completa o transcurridos los cinco (5) días laborables sin que la agencia haya notificado su determinación sobre este asunto, la solicitud será referida para la correspondiente evaluación de los Gerentes de Permisos y del Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, según aplique.

Si se determina que la solicitud está incompleta se hará un requerimiento de subsanación a tales efectos, que identificará las deficiencias de la solicitud, los fundamentos reglamentarios o estatutarios en los cuales se basa el requerimiento e indicará de manera general la forma y requisitos para completar dicha solicitud. Si el solicitante no está de acuerdo con lo solicitado en la subsanación, el solicitante podrá recurrir dentro de un plazo de cinco (5) días del requerimiento de subsanación a la División de Revisiones Administrativas mediante una Solicitud de Revisión Administrativa Expedita, según se establece en este capítulo. Luego de validada la solicitud, comenzará a transcurrir el término con el cual cuenta la agencia o los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V para resolver dicha solicitud. La agencia podrá subsiguientemente pedir del solicitante la presentación de información nueva o adicional solo en casos discrecionales, siempre y cuando dichos requerimientos estén fundamentados en requisitos reglamentarios o estatutarios. Cuando la solicitud se presente al amparo de la Ley de Certificación de Planos o Proyectos, secs. 42a et seq. de este título, la agencia no podrá requerir información adicional luego de completada la solicitud y solo podrá aprobar o denegar dicha solicitud basándose en el Derecho aplicable y en el contenido del expediente administrativo. Sin embargo, como parte de la evaluación de la solicitud, se le podrá pedir al solicitante que aclare, amplíe, corrija o suplemente información requerida. La solicitud de información suplementaria no exime, extiende o atrasa el cumplimiento con los términos provistos en este capítulo o Reglamento para la decisión sobre la solicitud.

Luego de las correspondientes recomendaciones de los Gerentes de Permisos y del Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental, el Director Ejecutivo, el Director Auxiliar o el Director Regional, o la Junta Adjudicativa, según aplique, procederá a firmar y expedir la determinación final de la Oficina de Gerencia de Permisos en aquellos casos de carácter ministerial o discrecional.

Los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental otorgarán prioridad y agilizarán la evaluación de solicitudes de permisos verdes y permisos para PYMES. Los Gerentes de Permisos y el Director de la División de Evaluación de Cumplimiento Ambiental evaluarán el proyecto, según los criterios para la evaluación adecuada aplicable a los permisos verdes y los permisos para PYMES que serán establecidos en el Reglamento Conjunto. En el caso de los Gerentes de Salud y Seguridad así como el de Edificación y Conservación de Energía, podrán otorgar certificaciones de salud ambiental y prevención de incendio, así como determinaciones finales para permisos de PYMES.

Cuando la Oficina de Gerencia de Permisos requiera recomendaciones a los municipios, o a la Junta de Calidad Ambiental, como parte del proceso de evaluación del trámite, determinación o permiso solicitado, dichas entidades remitirán sus recomendaciones dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de notificación de la solicitud de recomendaciones. Si el municipio, o la Junta de Calidad Ambiental no emiten sus recomendaciones dentro de dicho término, se entenderá que no tienen recomendaciones.