§ 9017a. Profesional autorizado—Requisitos mínimos para capacitar y acreditar

PR Laws tit. 23, § 9017a (2018) (N/A)
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Los profesionales autorizados u otras profesiones licenciadas en las áreas relacionadas a la construcción, deberán contar con un mínimo de cinco (5) años de experiencia luego de haber obtenido sus licencias o certificaciones y ser admitidos o cualificados a ejercer sus respectivas profesiones en Puerto Rico, en aquellos temas o áreas que se establezca mediante reglamento, estar al día con cualquier cuota de colegiación aplicable, tomar los cursos y aprobar el examen que, mediante reglamento, determine la Oficina de Gerencia de Permisos.

Además, los profesionales autorizados deberán estar capacitados y acreditados por la Oficina de Gerencia de Permisos. De igual manera, la Oficina de Gerencia de Permisos establecerá, como parte de los cursos de capacitación, las guías de diseño verde que serán establecidas en el Reglamento Conjunto.

Para recibir dicha autorización, los profesionales autorizados tendrán que pagar una cuota anual de registro, según reglamentación a ser adoptada por el Secretario Auxiliar y mostrar evidencia de contar con una fianza, cuyo monto será establecido por la Oficina de Gerencia de Permisos. La autorización tendrá una vigencia de dos (2) años y su renovación tendrá que ser solicitada en o antes de treinta (30) días, previos a su vencimiento e incluir evidencia de cumplimiento con cualquier requisito aplicable al ejercicio de su profesión en Puerto Rico. En el caso de que un profesional autorizado, por cualquier motivo quede impedido de ejercer su profesión en Puerto Rico o su autorización bajo este capítulo le sea suspendida por la Oficina de Gerencia de Permisos, éste inmediatamente estará impedido de continuar expidiendo las autorizaciones descritas bajo las secs. 9017 et seq. de este título. Cualquier permiso expedido bajo tales circunstancias será nulo ab initio.