La Junta Adjudicativa estará compuesta por un (1) Presidente, que será el Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos, dos (2) miembros asociados y un (1) miembro alterno que podrá formar parte de la Junta Adjudicativa, según lo determine el Presidente.
El Presidente de la Junta de Planificación será miembro asociado de la Junta Adjudicativa o podrá designar a uno de los miembros asociados de la Junta de Planificación para que actúe como miembro asociado de la Junta Adjudicativa.
El resto de los miembros de la Junta Adjudicativa, incluyendo el miembro alterno, serán nombrados por el Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos.
Al menos uno (1) de los miembros de la Junta Adjudicativa deberá ser abogado. El Secretario Auxiliar o a quien éste designe, presidirá la Junta Adjudicativa. Uno de los miembros de la Junta Adjudicativa deberá contar con vasta experiencia en el tema de cumplimiento ambiental. Los miembros deberán ser personas de reconocida capacidad, conocimiento y con al menos cinco (5) años de experiencia en los procedimientos relacionados al desarrollo y uso de terrenos. Los miembros de la Junta Adjudicativa estarán sujetos al cumplimiento de las disposiciones de las secs. 1854 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental”, según enmendada. Ningún miembro de la Junta Adjudicativa podrá adjudicar asuntos en los cuales tenga algún interés personal o económico, directo o indirecto y esté relacionado al solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Los miembros recibirán compensación por concepto de dietas por cada día de sesión a ser fijadas mediante reglamento. Sin embargo, éstos nunca devengarán más de treinta mil (30,000) dólares al año, los cuales serán tributables. Además, cuando el nombramiento de algún miembro asociado o del miembro alterno recayeren sobre un empleado del Gobierno de Puerto Rico, éste no devengará dieta alguna, con excepción de los reembolsos por gastos incurridos en el cumplimiento de las funciones, según dispuesto por ley y autorizados por el Secretario Auxiliar.