§ 9019f. Transferencia de permisos de construcción

PR Laws tit. 23, § 9019f (2018) (N/A)
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Cuando ocurra un cambio de nombre de una entidad o de dueño de una propiedad, la Oficina de Gerencia de Permisos, profesional autorizado o Municipios Autónomo con Jerarquía de la I a la V, según corresponda, transferirá el permiso de manera automática una vez presentada la correspondiente solicitud de transferencia, a nombre del nuevo dueño o entidad. La transferencia será realizada por la entidad que emitió el permiso original. Esta transferencia sólo conllevará la presentación de los formularios requeridos y el pago de los correspondientes cargos ante el Sistema Unificado de Información, según establecido por reglamento. La Oficina de Gerencia de Permisos, profesional autorizado o Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según corresponda, notificarán la transferencia de las autorizaciones arriba descritas a las agencias y/o municipios aplicables para que tomen las acciones que en derecho procedan.