La aprobación de esta ley en forma alguna afecta o menoscaba obligaciones contraídas por la Administración de Reglamentos y Permisos con cualquier agencia o entidad privada hechas en virtud de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos”. Todos los procedimientos en los que la Administración de Reglamentos y Permisos sea parte y que estén sub judice ante los tribunales o foros administrativos, si algunos, se continuarán tramitando por el Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia, de acuerdo a los deberes y funciones delegados a éste mediante este capítulo, hasta su resolución final al amparo de las disposiciones bajo las cuales se hubiesen iniciado.
Asimismo, este capítulo no invalidará los contratos debidamente otorgados por la Administración de Reglamentos y Permisos que estén vigentes a la fecha de su aprobación, si alguno, los cuales continuarán en vigor hasta la fecha pactada para su terminación, a menos que las cláusulas en los mismos contravengan lo dispuesto por este capítulo o que sean cancelados en una fecha anterior si así lo permitiese el contrato de que se trate.