Se podrá transferir empleados con estatus regular de carrera de la Oficina de Gerencia de Permisos, de la Junta de Planificación, así como de las demás entidades gubernamentales concernidas que a la fecha en que entre en vigor esta ley estuviere ocupando puestos regulares con funciones permanentes del Servicio de Carrera y cuyos puestos sean necesarios, a cada agencia para ejercer las funciones y facultades otorgadas mediante este capítulo. Los empleados de confianza que a dicha fecha tuvieren derecho a reinstalación, a tenor con lo dispuesto en las secs. 1469 et seq. del Título 3 serán transferidos con status de confianza y permanecerán en sus puestos con ese estatus hasta que la Autoridad Nominadora determine reinstalarlos al estatus de carrera.
Las transferencias, las cuales a su vez incluirán la correspondiente asignación presupuestaria, se harán en consideración a las funciones que realizaba cada empleado en la Junta de Planificación, en la Oficina de Gerencia de Permisos, así como de las demás entidades gubernamentales concernidas, pero estará sujeto a las necesidades de personal y disponibilidad de los recursos económicos de la Oficina de Gerencia de Permisos y sujeto al volumen de casos que reciba dicha oficina.
La Oficina de Gerencia de Permisos será Patrono Sucesor conforme a la jurisprudencia establecida en nuestro ordenamiento jurídico y el personal conservará los mismos derechos y beneficios que tenía, así como los derechos y obligaciones respecto a cualquier sistema de pensión, retiro o fondos de ahorros y préstamos. El personal transferido de las entidades gubernamentales concernidas que sean parte de una unidad apropiada de negociación colectiva bajo las disposiciones de las secs. 1451 et seq. del Título 3, conservarán ese derecho y podrán constituirse en una nueva unidad apropiada conforme a los procedimientos establecidos en dichas secciones, tras una elección para seleccionar su representante sindical.
La clasificación, reclasificación y retribución de los puestos se establecerá acorde con los planes de clasificación y retribución aplicables en la Oficina de Gerencia de Permisos. Los empleados transferidos deberán, al menos, reunir los requisitos mínimos de la clasificación de los puestos a que se asignen sus funciones.
Todos los demás asuntos relacionados al personal y los recursos humanos de la Oficina de Gerencia de Permisos, serán atendidos por el Secretario de Desarrollo Económico, mediante orden administrativa a tales efectos, en coordinación con el Director de la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, los jefes de las entidades gubernamentales concernidas, cuando aplique, y en cumplimiento con todas las leyes relacionadas a la administración de personal del gobierno actualmente en vigor, incluyendo la Ley 7-2009, conocida como “Ley Especial Declarando Estado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico”. El Secretario Auxiliar deberá trabajar en coordinación y cooperación con los jefes de la Entidades Gubernamentales Concernidas, en todo lo relativo a la transferencia de personal. Asimismo, se autoriza al Secretario Auxiliar de la Oficina de Gerencia de Permisos y al Presidente de la Junta de Planificación a emitir cualesquiera órdenes administrativas necesarias para cumplir con este capítulo y su política pública en todo lo relacionado al personal adscrito a estos organismos, en armonía con todo lo dispuesto en este capítulo.