§ 9012a. Nombramiento

PR Laws tit. 23, § 9012a (2018) (N/A)
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La Oficina de Gerencia de Permisos será una Secretaría Auxiliar del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio y estará bajo la dirección de un Secretario Auxiliar nombrado por el Secretario de Desarrollo Económico. En el desempeño de sus funciones, el Secretario Auxiliar responderá directamente al Secretario del Departamento. La remuneración del Secretario Auxiliar la fijará el Secretario del Departamento, tomando en consideración lo establecido para las Secretarias y los Secretarios de los Departamentos Ejecutivos. El Secretario Auxiliar podrá nombrar hasta tres (3) Directores Auxiliares, a quienes podrá asignarle aquellas funciones que estime necesarias, de conformidad con este capítulo. El Secretario Auxiliar y los Directores Auxiliares serán personas de reconocida capacidad, conocimiento y experiencia en el área de proceso de permisos. Al menos uno (1) de estos funcionarios será licenciado en agrimensura, arquitectura, ingeniería o planificación. El Secretario Auxiliar designará a uno de los Directores Auxiliares como Director Auxiliar de Edificación e Infraestructura, quien, en caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del Secretario Auxiliar ejercerá las funciones y deberes del Secretario Auxiliar, como Interino, hasta que se reintegre el Secretario Auxiliar o hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión. En caso de que se produzcan simultáneamente ausencias temporales o vacantes en ambos cargos, el Gobernador nombrará a un Secretario Auxiliar Interino hasta tanto nombre en propiedad a un sustituto del Secretario Auxiliar.

Además, el Secretario Auxiliar nombrará a los Directores Regionales, quienes administrarán las oficinas de permisos regionales conforme a las funciones asignadas por el Secretario Auxiliar y el Reglamento Conjunto. Los Directores Regionales serán licenciados en agrimensura, arquitectura, ingeniería o planificación, y personas de reconocida capacidad, conocimiento y experiencia en el área de proceso para la evaluación de permisos. En caso de ausencia o incapacidad temporal, muerte, renuncia o separación del cargo, el Secretario Auxiliar nombrará al Director Regional Interino hasta que su sustituto sea nombrado y tome posesión.