§ 8008. Junta Asesora—Creación

PR Laws tit. 23, § 8008 (2018) (N/A)
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Se establece una Junta Asesora para el Programa de Desarrollo Artesanal, integrada por: el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, el Secretario de Educación, el Administrador de la Administración de Fomento Cooperativo y el Rector del Recinto de Río Piedras de la Universidad de Puerto Rico o sus representantes autorizados, tres (3) artesanos nombrados por el Gobernador de entre [una lista] que le someta la clase artesanal y dos (2) miembros del sector privado de reconocido interés y compromiso con el fomento y el desarrollo del sector artesanal en Puerto Rico, nombrados por el Gobernador. Sus nombramientos serán por un término de dos (2) y tres (3) años cada uno y ocuparán sus cargos hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de los mismos.

La Junta elegirá a su Presidente y al Secretario de entre los miembros de la misma. Adoptará los acuerdos y reglamentos que fueren necesarios para llevar a cabo en forma adecuada la función que por el presente capítulo se le encomienda.

Se reunirá una (1) vez al mes los primeros seis (6) meses después de aprobada esta ley, para planificar y establecer el Programa; luego deberá reunirse, por lo menos, una (1) vez cada dos (2) meses en reuniones ordinarias. Celebrará las reuniones extraordinarias que sean necesarias previa convocatoria, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, del Presidente o a solicitud de al menos tres (3) de sus miembros. El quórum lo constituirán seis (6) miembros y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple. Aquellos miembros que no sean empleados o funcionarios públicos tendrán derecho a recibir una dieta de setenta y cinco dólares ($75) por cada reunión a la que asistan, una vez sea certificada su asistencia.

La Junta tendrá la encomienda de orientar y colaborar con el Director y con el Director Ejecutivo en la consecución de los fines y propósitos establecidos en este capítulo. Asesorará a los promotores artesanales para establecer un banco de herramientas para los artesanos servidos por las entidades de gobierno.

La Compañía de Fomento Industrial le proveerá un local de oficinas y todas las facilidades de equipo, materiales y personal de apoyo necesario para el desempeño de las funciones que por este capítulo se les delegan.

El Director del Programa de Desarrollo Artesanal será invitado a todas y cada una de las reuniones que se celebren. Tendrá derecho a ser oído, pero no a voto ni tampoco podrá ser considerado para propósitos de constituir el quórum. Rendirá un informe escrito a la Junta de sus gestiones realizadas con antelación a la reunión citada.