§ 8002. Definiciones

PR Laws tit. 23, § 8002 (2018) (N/A)
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(a) Director Ejecutivo.— Significará el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial.

(b) Artesanía.— Significará una obra que se elabora o produce fundamentalmente o esencialmente a mano, reflejándose en ésta la creatividad de quien la produce y los rasgos culturales de Puerto Rico.

(c) Artesanía Puertorriqueña.— Significará un producto artesanal que reúna las características usualmente reconocidas en los mismos, según las especifique el Programa, tales como que:

(1) Sea producido en Puerto Rico;

(2) por persona puertorriqueña o con domicilio o residencia bona fide en Puerto Rico;

(3) se utilice hasta donde sea posible materia prima local;

(4) se trabaje a base de labor manual o con sus herramientas; equipo o instrumentos que agilizen o perfeccionen la labor;

(5) se siga el diseño original del artesano;

(6) no se utilicen patrones comerciales o moldes excepto cuando los mismos sean creaciones propias del artesano;

(7) sus temas estén inspirados en los diversos aspectos de la cultura puertorriqueña, tales como: historia, fauna, flora, símbolos, tradiciones y costumbres de la sociedad puertorriqueña, y preserven las características típicas de los mismos, aunque se trate de nuevas creaciones en las que se exploren nuevos desarrollos de dichos temas;

(8) los temas universales, tales como: el amor, la fraternidad, la paz y otros, se inspiren en las vivencias personales del artista.

(d) Artesanos.— Significará toda persona natural residente de Puerto Rico que mediante su habilidad y destrezas confecciona una obra principalmente de forma manual, llamada artesanía, según se define en este capítulo.

(e) Corporación.— Significará la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, adscrita al Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 1 de 21 agosto de 1990.

(f) Director.— Significará el Director del Programa de Desarrollo Artesanal.

(g) Junta.— significará la Junta Asesora del Programa, debidamente constituida de conformidad a la sec. 8009 de este título.

(h) Persona.— Significará todo ente natural o jurídico, entidad o grupo de carácter público o privado.

(i) Programa.— Significará el Programa de Desarrollo Artesanal, adscrito a la Compañía de Fomento Industrial.