La Oficina establecerá por reglamento el cobro de derechos y cargos por la utilización de la Plataforma de Acceso a los profesionales autorizados, así como el público en general. También fijará y cobrará, mediante reglamentación a estos efectos, los derechos correspondientes por las copias de publicaciones, estudios, informes, mapas, planos, fotografías y cualquier documento de carácter público que se le requiera.
Las agencias e instrumentalidades gubernamentales, municipios y corporaciones públicas sujetas por este capítulo a remitir información a la Oficina tendrán acceso libre de costo a la Plataforma a menos que, por razones de seguridad o de política pública, se determine lo contrario.
No obstante, el Director, permitirá libre de costo el acceso a la Plataforma a las personas o entidades sin fines de lucro que cumplan con los requisitos de indigencia o propósitos que se establezca mediante reglamento.
Las peticiones de la Asamblea Legislativa estarán exentas de cargos.